¿Prefieres un taxi o te pido un Uber?
La primera flota de taxis de Colombia se hizo oficial en Bogotá en 1929, pero solo 64 años después, el 13 de octubre de 1993, un decreto expedido por el entonces alcalde de Bogotá, Jaime Castro, congeló el parque automotor para regular la cantidad de taxis que podrían transitar por la ciudad. Así nacieron los que hoy conocemos como ‘cupos’. En la actualidad, el Ministerio de Transporte ha permitido una capacidad de 52.000 vehículos amarillos en Bogotá, lo que quiere decir que no puede existir uno más sin que se chatarrice otro.
Hace tres años, en octubre de 2013, llegó al país una nueva manera de movilizarse. Definida como “una plataforma tecnológica que conecta a socios conductores con usuarios mediante una aplicación en sus teléfonos inteligentes”, Uber Colombia planteó un nuevo modelo de movilidad en Bogotá y otras 16 ciudades. Actualmente tiene más de 35.000 conductores afiliados y su plataforma es utilizada por más de 450.000 personas.
Desde la llegada de Uber al país, el gremio de taxistas ha tenido una respuesta agresiva contra los carros afiliados, con redadas violentas que rayan en la delincuencia. ¿La razón? Alegan que Uber debería regirse por las mismas normas que cobijan a los taxistas y, como mínimo, pagar los “cupos” que les exigen a los amarillos.
Adriana Garzón, vocera de Uber, asegura que los servicios de Uber y de los taxistas son diferentes: “El transporte público siempre será importante para las ciudades y debe ser una de las inversiones fuertes de cualquier Estado que responda a la movilidad de los usuarios. Sin embargo, el carro privado tiene que dejar de convertirse en un problema y ser parte de la solución”. Esto, en otras palabras, quiere decir que Uber se presenta como un servicio de transporte privado que se presta mediante una plataforma tecnológica.
La ‘ilegalidad’ de Uber
Con presencia en 76 países y 400 ciudades, Uber se ha enfrentado en varias ocasiones a la ley. De hecho, según Garzón, hay más de 90 jurisdicciones en el mundo que se han acomodado al modelo que propone la compañía. Ciudades como Londres y Nueva York ya habían contemplado en la regulación el servicio privado de transporte antes de la llegada de Uber. En consecuencia, no hubo que adelantar ninguna modificación a la norma. En países como Australia, China, India, México y Filipinas no había reglamentación pero tampoco estaba prohibida la operación. Fue necesario, entonces, crear nuevas regulaciones e incorporar el modelo de servicio de transporte privado por medio de plataformas tecnológicas. São Paulo, en Brasil, lo hizo hace poco.
En Colombia, en cambio, el debate continúa. Y todo porque parece haber un vacío en la norma. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) ha mantenido la posición de no bloquear la plataforma, por no tener el poder de hacerlo. Colombia se rige por la neutralidad de red, principio que se relaciona con la libertad de expresión y que pretende no imponer barreras a lo que circula por internet. Solo hay una excepción a esta libertad: la pornografía infantil. De resto, tanto la aplicación de Uber como la de EasyTaxi, o la de Tapsi, son legales. En tales circunstancias, mientras no haya una orden judicial para bloquear la plataforma, el MinTic apoya el emprendimiento que se desarrolla dentro de la base digital.
La ‘laguna’, según Garzón, es que el servicio privado de transporte en Colombia por medio de aplicaciones no está reglamentado. También enfatiza que Uber, como compañía, está a favor de la regulación y, por lo mismo, acatará la norma que se le imponga. Para Uber el término ‘vacío jurídico’ es una herramienta de defensa frente a la ley. Por lo mismo, seguirá funcionando como lo han hecho durante los últimos tres años.
Otra de las quejas que tienen los taxistas es que mientras ellos pagan, además del SOAT y el seguro Todo Riesgo, una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual que protege al pasajero y los terceros que se vean envueltos en un accidente de tránsito, tanto dentro como fuera del vehículo, Uber no está obligado a ello. Pero según Adriana Garzón, Uber cuenta con una póliza global que responde en caso de que el SOAT del vehículo no cubra todos los daños ocasionados al pasajero.
Al fin qué
La plataforma, según el MinTic, no es ilegal; luego, puede operar. Sin embargo, otra cosa opinan en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte. Ambas partes consideran la actividad de Uber como ilegal. Por eso la compañía fue multada con 451 millones de pesos por facilitar la violación de las normas de transporte público.
La demanda más reciente contra Uber la interpuso el senador del Polo Democrático Jorge Enrique Robledo ante la Superintendencia de Sociedades el pasado 6 de septiembre. Él afirma que el servicio que presta Uber, en su materialización, es un servicio público y por tanto debe acogerse a la norma que lo rige. “Aquí estamos ante un poder económico muy grande llamado Goldman Sachs, el banco que está detrás de Uber y que alcahuetea una ilegalidad”, asegura. En su demanda, Robledo expone que Uber, así lo niegue y se presente como una plataforma tecnológica, es una empresa de transporte y que no existe ningún vacío legal al respecto.
“Muchos dicen que lo que no está prohibido está permitido, y aunque es un principio general del Derecho, Uber parte de algo errado que es considerar que no está prohibida su actividad. Uno no puede prestar servicio público con un carro privado, eso es un servicio no autorizado”, asegura Andrés Pachón, abogado del despacho del senador Jorge Robledo.
Para Robledo, existe una competencia desleal con los taxistas. Según el Decreto 172 del 2001, “el Transporte Público Terrestre Automotor Individual de pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino”. Para el senador, la manera en la que Uber pueda entrar a funcionar es que se acabe como la empresa que existe actualmente y se constituya como una empresa de transporte público que se acoja a las normas que le correspondan como tal.
“No hay manera de demostrar que Uber opera ajustado a las leyes colombianas o que existe un vacío legal por el cual pueda seguir con su actividad fraudulenta. Además, es inaudito que el MinTic lo permita porque, así las cosas, ¿puedo vender cocaína por internet y nadie me puede bloquear?”, argumenta el senador.
Lo cierto es que, mientras el MinTransporte y el MinTic o la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Puertos y Transporte mantienen opiniones divididas en el tema de la regulación que deba acoger a Uber, la compañía seguirá operando como lo que afirma ser: una plataforma digital que enlaza conductores privados con usuarios que requieren de servicio de transporte. Ahora es el Congreso el que tiene la palabra.
* REVISTA CREDENCIAL trató de contactarse con la empresa de taxis más grande de la capital, Taxis Libres Bogotá S.A., pero la compañía decidió no pronunciarse sobre el tema.
La lupa del MinTransporte
REVISTA CREDENCIAL consultó al viceministro de Transporte, Alejandro Maya, para entender la posición de la entidad frente al ejercicio de Uber en Colombia. Esta fue su respuesta por correo electrónico:
“Al existir unas reglas claras para poder atender alguna de las modalidades de prestación del servicio de transporte público en Colombia, ya están dadas las condiciones para que opere dentro de la legalidad y los reglamentos existentes.
Ahora bien, en Colombia, para que los vehículos particulares y/o motocicletas puedan prestar un servicio público de transporte de pasajeros, se tendría que tramitar una ley ante el Congreso de la República que cambie totalmente la estructura del sistema de transporte público de pasajeros que hoy existe, perjudicando a más cuatro millones de colombianos que han competido en el sector bajo el marco normativo actual.
Las plataformas tecnológicas son bienvenidas como herramientas para mejorar la calidad, accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte y hoy podrían incluso prestar estos mismos servicios a través de las empresas de transporte legalmente constituidas”.
*Publicado en la edición impresa de octubre de 2016.