LA FIESTA REGLAMENTADA
En la Colombia de hoy rige un calendario oficial de conmemoraciones o festivos donde se datan el día de Año Nuevo, los días de nación, el día de las razas y el día de los trabajadores, con fechas que referencian fastos religiosos, pero que se consideran jurídicamente días de descanso. Esta variación referencial fue originada por la promulgación de la libertad de cultos en la Constitución colombiana aprobada en 1991 y con base en ello la Corte Constitucional de Colombia determinó mantener las fechas de algunos fastos católicos, reafirmados por las autoridades católicas y el poder ejecutivo con base en lo decretado en la Ley 37 de 1905, precisando que se consideraban como días festivos en razón de la tradición histórica, cultural y espiritual del pueblo colombiano. Sin embargo, no se consideraron como días o fiestas de guardar desde la práctica religiosa, sino días de descanso remunerado.
Esta laicización del calendario ya había tenido un momento importante con la promulgación de la Ley 57 de noviembre de 1926, cuyo artículo 1º declaró obligatorio dar un día de descanso después de seis días de trabajo o cada seis días para todos los empleados colombianos, bien trabajasen en entidades industriales o comerciales, ya públicas como privadas. Además, se decretó que el descanso sería por un término mínimo de 24 horas y debía ser fijado en domingo. No se invocaba el domingo como día de descanso religioso, sino que se relacionaba con el derecho al asueto obligatorio y remunerado para cada trabajador.
Otro momento destacado está referido en el artículo 1º de la Ley 51 de 1983, donde se nominan las fiestas por sus fechas, y no por su referente religioso o civil. Aparecen: 1 de enero, 19 de marzo, primero de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Los días jueves y viernes santos, Ascensión de Señor, Corpus Cristi y Sagrado Corazón de Jesús se mencionan con el objeto celebrado por ser fiestas móviles.
Igual referencia se observa en el numeral 2º de dicho artículo, que trata de los traslados de ciertas fiestas a los días lunes y tiene que ver con el derecho al descanso remunerado, por ejemplo en el calendario oficial para el año 2015, se datan:
Los días de nación, generalmente fijados por quienes en momentos determinados han producido un imaginario de comunidad política y que se expresan como fechas fundacionales, bien por su relación con independencias o, bien, establecidos por sucesos como victorias militares; el día que conmemora la llegada de España a América en 1492, ahora nominado el Día de la Raza o Día de la Hispanidad; las fechas de las celebraciones religiosas más tradicionales, de origen católico, que se mantienen con base en la tradición cultural, pero no se consideran fiestas obligatorias de guardar desde prácticas religiosas, dado que la Constitución de 1991 determinó en Colombia la libertad de cultos lo que significa que no deben existir días consagrados a una sola religión; el día internacional de los trabajadores.
Un conjunto de dieciocho días festivos en el año, algunos de los cuales se celebran los lunes siguientes de la fecha referencial con base en la Ley 51 de 1983, mediante la cual se aprobó por el Congreso la Reforma del Código Laboral y se estableció el traslado de varios festivos a los lunes, favoreciendo intereses comerciales, especialmente los de turismo.
La ley determinó que todos los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a descanso remunerado los días festivos del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre y 11 de noviembre; la Ascensión del Señor; Corpus Christi y Sagrado Corazón. Cuando estos festivos no caigan en lunes se trasladarán al lunes siguiente, a dicho día. Así mismo, cuando los mencionados festivos caigan en domingo igual se trasladan al lunes.
En el mes de abril del año 2015 se radicó en el Congreso de la República un proyecto, por un líder de la iglesia cristiana, que busca eliminar tres festivos religiosos católicos. Se trata del 19 de marzo (San José), el 4 de junio (Corpus Christi) y el 1º de noviembre (Día de todos los santos). Se propone que estos días se consideren laborales y se sumen a las vacaciones de los trabajadores de tal manera que ya no serían quince días sino dieciocho de vacaciones cada año. La iglesia católica, a través de sus jerarcas, ha manifestado que las solemnidades religiosas no dependen de los días festivos y siempre se celebran en la fecha establecida en el calendario católico.
En el marco de estas controversias, ya en el año de 1966, los líderes de la “iglesia católica en Colombia enviaron una solicitud a Roma para que sea eliminada la mayoría de fiestas religiosas que se celebran en el país, alegando que se han convertido en una excusa para la juerga. De tal manera, sólo permanecerían los festivos del 8 y 25 de diciembre y el 1º de enero”.
Referencias
1 La primera celebración en Colombia se registró en 1914. Ver: El Republicano, 2 de mayo de 1914. En sus inicios se denominaban: Fiesta del Trabajo o Fiesta Obrera o Fiesta del Primero de Mayo.
2 Hace 50 años -jueves 7 de julio de 1966- en El Tiempo, jueves 7 de julio de 2016, p. 6, sección Debes saber.