LA CONSTITUCIÓN DEL 91 Y LOS DERECHOS HUMANOS
Prodigalidad en libertades, derechos y garantías
Un antecedente que es bueno recordar: durante el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) cobró fuerza un clamor nacional por la reforma de la Constitución de 1886. Atendiendo a él, el gobierno presentó un proyecto de Acto Legislativo que incluía algunas modificaciones sustanciales al Congreso, blanco de muchas críticas procedentes de diversos sectores de opinión.
Discutido en ambas cámaras, como era procedente, el proyecto de reforma no obtuvo aprobación. El deseo colectivo de cambio se intensificó y un movimiento estudiantil, en ese sentido, promovió la inclusión de la "séptima papeleta" en las elecciones para corporaciones públicas de marzo del 90, en la cual los ciudadanos debían expresar su voluntad de que la Constitución se reformara. Aunque todavía se discute si el resultado del escrutinio fue inequívoco y contundente, el presidente electo en las elecciones de mayo del mismo año, César Gaviria Trujillo, creyendo interpretar el querer colectivo, dictó un decreto extraordinario, mediante el cual se convocó a la elección de una Asamblea Constitucional, con el encargo de llevar a feliz término la tarea que en el Congreso había fracasado. Como las facultades invocadas por el mandatario eran las que le confería el artículo 121 de la Constitución entonces vigente, la Corte Suprema de Justicia examinó la constitucionalidad del decreto 1926 de septiembre 24 de 1990 y le dio su aprobación mediante una decisión altamente polémica y dividida.
ANOMIA: SÍNTOMA PREOCUPANTE
¿Qué había llevado a los colombianos a solicitar con tanta vehemencia la reforma de la Constitución? Una hipótesis plausible puede ser ésta: la violencia inclemente que nos venía (y nos sigue) abrumando, originada en la insurgencia (guerrilla), en la contrainsurgencia (paramilitarismo), en la delincuencia común organizada (carteles de la droga, v.gr.) y en la inorgánica que se ha hecho habitual y, como las anteriores, va desbordando la capacidad de las autoridades encargadas de mantener el orden y proteger la seguridad de las personas.
El fenómeno descrito tiene un nombre: anomia, es decir, ausencia de normas capaces de regular adecuadamente la conducta interferida. Y no hay que pensar que esa ineficacia era sólo predicable de las normas jurídicas. Lo era (y lo es) también de las normas morales y aun de los usos sociales o reglas del trato, que regulan el comportamiento social a un nivel más superficial pero también necesario para una convivencia civilizada.
Angustia. Óleo de Carlos Granada, 1967. 200 x 150 cm. Colección Banco de la República, Bogotá. |
¿CÓMO SUPERAR LA ANOMIA?
Coetáneo al clamor insistente por una reforma constitucional, se hizo notorio el uso reiterado de una expresión hasta entonces poco común en el lenguaje corriente: "tenemos que renovar el pacto social". Como quien dice: acordemos unas reglas que sí sean capaces de controlar adecuadamente la conducta de la sociedad colombiana, y que esas reglas operen desde el más alto nivel y permeen todos los demás estratos normativos. La expresión tiene sin duda connotaciones democráticas porque no invoca el advenimiento de un sabio legislador que nos enseñe un código de impecable comportamiento, sino que nos convoca a todosa que busquemos, mediante un consenso, pautas de conducta que permitan vivir civilizadamente.
Así parece haber entendido la Asamblea Constitucional, elegida popularmente, el mandato del pueblo elector, pues el rasgo distintivo más notable de la Constitución del 91 es su prodigalidad en materia de libertades, derechos y garantías, y el diseño de instrumentos adecuados para hacerlos efectivos, como la acción de tutela, la acción de cumplimiento y las acciones populares (artículos 86,87 y 88).
DERECHOS DE 1ª, 2ª y 3ª GENERACIÓN
La teoría constitucional suele clasificar los Derechos Humanos en derechos de primera, segunda y tercera generación. Dicha tipología alude a una suerte de itinerario histórico que muestra el incremento en el catálogo de los Derechos Humanos, según las exigencias de cada época. Ahora bien: como el fundamento filosófico de tales derechos radica en la dignidad humana, considero acertada y útil la referencia hecha por el profesor Angelo Papacchini en su libro Los Derechos Humanos, un desafío a la violencia, a cada una de esas categorías según el paradigma de la dignidad humana vigente en el momento en que cada una de ellas se formula.
Un buen ejemplo de los derechos de primera generación lo encontramos en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamada por "los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional", en el inicio de la revolución (agosto 26 de 1789). Tales derechos, expuestos en diecisiete artículos, son compendiados en el 2º, en estos cuatro: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión social. Pensando en los términos de Papacchini y tomando el concepto de dignidad humana postulado por Kant (" Tratar al otro como un fin y no como un medio") podemos afirmar que los ideólogos de las postrimerías del siglo XVIII juzgaban que el tratamiento del hombre como sujeto digno exigía el reconocimiento y la protección, por las autoridades estatales, de los derechos y las libertades, resumidos en el artículo 2º de la declaración y explicitados en el resto de esa misma declaración.
En términos generales, puede decirse que los derechos de primera generación están recogidos y explayados en la Carta del 91 bajo el rubro "De los derechos fundamentales", en el capítulo 1 del título II, comprendido entre los artículos 11 a 41, y su contenido se refiere a las llamadas libertad seguridad (protección de la esfera de acción del individuo) y libertad participación (posibilidad de elegir y de convertirse en órgano del poder).
Pero las necesidades, los anhelos y los propósitos humanos no se cristalizan en un momento, sino que fluyen, se incrementan, se clarifican, y la reflexión rigurosa sobre ellos ayuda a entender que sin condiciones materiales propicias, los derechos "naturales" no pasan de ser vana retórica. Que es preciso que la persona tenga sus necesidades básicas satisfechas para que pueda afirmarse como sujeto autónomo y moral, capaz de optar y comportarse según sus opciones. Se construye entonces un paradigma más exigente de la dignidad humana, y de él emergen los derechos de la segunda generación. Pudiera caracterizarse esa transición como el paso de la mera proclamación de la igualdad ante el derecho (formal) a la exigencia de condiciones reales para que la igualdad sea efectiva.
En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en el capitulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales, económicos y culturales") y puede decirse que se infieren del artículo 13 (inciso 2º) del título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque, como cabe también observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no es totalmente homogéneo, pues en él se incluyen materias que alguna conexión guardan con los derechos de esa categoría, pero no pueden subsumirse en ellos.
En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos y del medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque no hay un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos corresponde (artículos 78 a 82).
LA PAZ, PUNTO DE CONVERGENCIA
Los límites impuestos a una reseña de esta índole, determina que se dejen de lado asuntos de vital importancia como la naturaleza jurídica de estos derechos y su forma adecuada de protección. La Corte Constitucional ha trazado líneas doctrinarias que indican que no son meras políticas de Estado que el legislador algún día (!) debe desarrollar, y ha construido mecanismos que, en determinados casos concretos, permiten su protección directa mediante la tutela (v. gr.: la conexión del derecho a la salud y al goce de un medio ambiente sano, con el derecho a la vida).
Pero lo que sí es pertinente destacar, retomando la idea expuesta al comienzo de este artículo, es que el constituyente del 91 entendió que la superación de la anomia, materializada en la paz, implicaba, no la instauración de un régimen restrictivo de las libertades y mezquino en el reconocimiento de los derechos, sino, al revés, la de un sistema político más libertario, más democrático y más dispuesto a reconocer que sin autonomía personal, participación comunitaria y justicia social, la paz tan significativamente referida en el artículo 22, jamás será un bien que los colombianos podamos disfrutar.