Carolina Romero: “No podemos imaginar a internet como un mundo en el que es posible infringir derechos ajenos”
¿Cree que en Colombia falta una legislación más clara sobre temas de derechos de autor en internet?
-Existe una legislación clara sobre el derecho de autor, la cual es aplicable tanto en el entorno físico como en el digital. Es importante entender que internet es un escenario de interacción social como cualquier otro que tengamos hoy en día: existen derechos pero también obligaciones, y el derecho de autor se ejerce en los mismos términos que en el entorno análogo. Así como una estafa o un hurto pueden realizarse en un ambiente físico o incluso en internet, también el derecho de autor podría vulnerarse por actuaciones en un ámbito digital.
¿Cómo ve al país en esos temas frente al resto del mundo (algunos dicen que somos muy conservadores y estrictos)?
-Si bien en Colombia existen algunos instrumentos, como aquellos que sirven para proteger las medidas tecnológicas de protección, en la práctica hay una creciente necesidad de que existan mecanismos efectivos para afrontar los retos que se imponen por la circulación de las obras literarias y artísticas en internet. Lo anterior, teniendo en cuenta que existen muchas oportunidades de explotación y difusión en el entorno digital. En cuanto a la percepción de que en Colombia somos muy conservadores y estrictos, es importante destacar que nuestro país se ha caracterizado por tener un amplio catálogo de limitaciones y excepciones al derecho de autor, esto demuestra la flexibilidad de nuestra legislación en ese tema. Lo anterior está en armonía con lo establecido en nuestra Constitución, en donde no existen derechos absolutos. En el caso del derecho de autor, las excepciones y limitaciones permiten, en determinados casos especiales, el uso de las obras sin requerir la autorización del autor o del titular del derecho: por ejemplo, los profesores en sus aulas de clase pueden tomar apartes de obras protegidas por el derecho de autor, reproducirlas reprográficamente (fotocopias) y dárselas a sus alumnos para atender exámenes o elaborar guías donde se ilustren los temas vistos. También las bibliotecas públicas pueden hacer copias del material con el que cuentan en sus colecciones para la conservación de los libros que están en formatos obsoletos o en mal estado.
¿En Colombia es delito reproducir un programa de televisión en Youtube?
-Es necesario precisar que reproducir una obra implica realizar copias de la misma. Cuando se pone una obra en Internet, el acto de reproducción lo realiza la persona que la ha fijado en la memoria de un servidor y en consecuencia estamos ante una copia en formato digital, para lo cual se requiere contar con autorización del autor o el titular del derecho. No hay un acto de reproducción cuando el usuario observa un video a través de internet, pues él tampoco tiene la obligación de conocer o averiguar si la obra fue puesta en internet sin autorización del autor.
¿Y tomar una canción, mezclarla, y subir el resultado a internet?
-Lo importante es entender que las canciones no surgen de la nada, sino por el contrario, se generan por el trabajo de un compositor a quien el Estado le concede la posibilidad de controlar la explotación de su obra. Ese ejemplo involucra el derecho de transformación, que también es un derecho patrimonial de autor. Por este derecho, el autor o titular derivado autoriza o prohíbe realizar adaptaciones, traducciones o modificaciones de una determinada obra. Cuando se utiliza una ya existente y de ella se elabora una nueva, siempre debe tenerse la autorización del titular de la primera.
¿No es muy difícil encargarse de los derechos de autor en un universo tan amplio y cambiante como internet? Si le pidiéramos que nos definiera el ‘estado del arte’ de ese tema, ¿qué nos diría?
-Podemos mencionar que Colombia hace parte de los tratados internacionales conocidos como Tratados internet, que permitieron el reconocimiento en el entorno digital de los derechos que los autores gozaban en un entorno físico; adicionalmente, consagraron la protección de las medidas tecnológicas de protección, con lo cual se protege la tecnología empleada por los autores y titulares de derechos para evitar la utilización indebida de sus obras. Sin embargo, aún es necesario que se establezcan mecanismos que permitan la protección efectiva en internet de los derechos consagrados a favor de los autores y titulares.
Algunos abogan por un internet en el que menos cosas sean delito y haya más libertades…
-No podemos imaginar que internet se convierta en un mundo paralelo, en donde sea posible infringir derechos ajenos. Debemos partir del equilibrio entre los derechos de los autores y titulares de derechos de autor y los usuarios de las obras protegidas. No puede pretenderse que sea posible utilizar todas las obras que circulan en internet. Si están protegidas por el derecho de autor, deben protegerse en cualquier ámbito, inclusive en el entorno digital.
Los mayores delitos tecnológicos contra los derechos de autor en Colombia, ¿son de qué tipo?
-Las infracciones que se realizan en internet se relacionan con utilizaciones no autorizadas de obras. En tales casos son aplicables los tipos penales que ya se encuentran consagrados en nuestra legislación. Sin embargo, creo que el gran reto que tenemos hoy en día es concientizar a las personas de la importancia de respetar el derecho de autor, tanto en el entorno físico como en el digital. Es importante generar un cultura de la legalidad en torno al derecho de autor, teniendo presente que la oferta legal de bienes artísticos y literarios en internet, gratuitos o de pago, es cada vez mayor: es importante conocerla y hacer uso de ella entendiendo que de esa manera se apoya a los autores, los artistas y a toda la industria que trabaja en la producción de bienes artísticos y culturales.