21 de diciembre del 2024
 
Encomendero. Dibujo de Felipe Guamán-Poma de Ayala, 1615
Octubre de 2016
Por :
Santiago Luque Torres

EL MUNICIPIO Y LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

Los ejidos y dehesas, formas de propiedad comunal 

Después de ocho siglos empleados en la reconquista de la península Ibérica, tenían los españoles amplia experiencia en poblar los nuevos territorios ganados a los moros, lo cual les facilitó el diseñar una política similar para los dominios americanos incorporados luego del descubrimiento.

Tres bulas papales de Alejandro VI le dieron a los españoles la propiedad de los territorios ubicados al oeste de las islas Azores y el Cabo Verde. El tratado de Tordecillas en 1494, confirmó el anterior reparto con Portugal. En América la tradición romana se hizo exclusiva: todas las tierras eran consideradas propiedad del monarca en su calidad de tal y por lo tanto, los títulos de propiedad de pobladores europeos o de los mismos indios debían derivar de concesiones reales.

La institución del Cabildo tenía en España muy antigua tradición. Se le llamaba también Justicia y Regimiento, por su potestad civil y criminal en primera instancia. Los cabildos establecieron y supervisaron con base en el antiguo código de las Siete Partidas y las Leyes de Indias, los primeros códigos y reglamentaciones urbanísticas de las ciudades coloniales. Asignaban y demarcaban los espacios privados o solares para los vecinos del pueblo, los espacios comunales o ejidos y tierras de propiedad de los cabildos municipales como la dehesa boyal o concejil y de propios. Como señala Ots Capdequí la tierra de los ejidos se debía otorgar "en tan competente cantidad, que aunque la población vaya en mucho crecimiento, siempre quede bastante espacio a donde la gente se pueda salir a recrear y salir los ganados sin que hagan daño".

Municipio, tierra rural y urbana

De trabajos de archivo de varios años, puedo deducir que en general en el Nuevo Reino de Granada, en época colonial, la propiedad urbana adquirió precios mucho más importantes que la propiedad rural.

Durante los primeros años, según Juan Villamarín, la tierra rural fue mucho menos importante que la búsqueda de oro: la tierra era únicamente valiosa en la medida de la mano de obra disponible para ella. Quienes tuvieron por concesión real la mano de obra indígena, a cambio de su adoctrinamiento en la fe católica, fueron los encomenderos. Otra cosa muy distinta eran las mercedes de tierra, o asignaciones de la misma. Las encomiendas en el siglo XVI, antes que la misma tierra, eran mucho más valiosas para los españoles: de los indios ellos recibían tributos en oro, suministros y trabajo. Debido a que la tenencia de las encomiendas se otorgaba por una sola vida, y considerando esa concesión como la fuente más segura y estable de riqueza, lucharon con vehemencia para mantenerlas en nuevas vidas, ejercer el control sobre los indios y obtener de ellos el máximo. La organización de los cabildos fue clave para la defensa de sus derechos.

En aquellos lugares con mano de obra indígena abundante y dócil, como Santafé, Tunja y Popayán, a través de un cabildo fuerte, los encomenderos, como clase que vino a ser equivalente a la nobleza en España, buscaron mantener la jurisdicción legal en los asuntos indígenas. Realmente lo lograron, al menos durante el siglo XVI. Los funcionarios de la corona que intentaban implantar las Nuevas Leyes protegiendo a los naturales, consideraron las actuaciones de los encomenderos como una usurpación de autoridad, aunque no fueron capaces de reducir el poder del cabildo durante el siglo XVI, cosa que sí se logró más adelante.

Vista de la ciudad de Zipaquirá. Acuarela de Henry Price, 1858. Lámina de la Comisión Corográfica. Colección Particular, Medellín.

 

A los encomenderos, miembros además del cabildo, éste les había asignado los mejores solares urbanos, en la plaza mayor de la ciudad o en sus cercanías, usualmente por cuartos de manzana, según las prescripciones urbanísticas de la época. Así mismo, las autoridades españolas trataron en general de imponer sobre ellos las Leyes de Indias, que los obligaban a mantenerse poblados en la ciudad, y alejados de sus indios encomendados, para evitar abusos contra éstos. La ciudad, como centro de la jurisdicción municipal y lugar de habitación de la elite más poderosa de los encomenderos y los funcionarios de la corona, tuvo en consecuencia los mayores precios de la tierra y de las casas, en tal forma que una casa-solar urbana en buena localización podría costar en la época entre 4.000 y 10.000 pesos, una estancia de ganado mayor o caballería antigua, de 1.600 hectáreas, en lugares como la Sabana de Bogotá, podía conseguirse entre 500 y 1.000 pesos con casa montada a la usanza rural, es decir, construida a base de bahareque. Predios rurales de vertiente, simplemente no tenían valor, aparte de la inversión en trapiches, habitaciones, esclavos y plantaciones.

En lugares estratégicos donde funcionarios reales, comerciantes, contrabandistas y propietarios de esclavos fueron más importantes que los encomenderos, debido a la falta de una dócil fuerza de trabajo nativa, el patrón diferencial de precios urbanos a rurales siguió el mismo prototipo de las ciudades pobladas dentro de grandes núcleos humanos aborígenes sometidos.

Las normas impuestas por los cabildos respecto a los ejidos, su función reguladora de los precios de la tierra, la distribución o asignación paulatina a los nuevos pobladores, como también la función recreativa y de suministro de pastos comunales a los hatos vecinos a la ciudad, constituye un ejemplo de normatividad. Dice al respecto Jacques Aprile-Gniset: "… Se evidencia que no existe en la actualidad un cuerpo teórico moderno y un aparato de leyes y normas urbanísticas comparables por su unidad y coherencia con aquellos que rigen durante los siglos XVI hasta el XIX, bajo el calificativo de Leyes de Indias. Este vacío jurídico se puede considerar como un retroceso, comparado con épocas anteriores".

Algunos estudiosos del urbanismo y la planeación regional consideran la fundación de Sonsón, a finales del siglo XVIII, como un hito de referencia en el relajamiento en la aplicación de la Leyes de Indias referentes a los municipios y la propiedad. Establecida sobre tierras de propiedad privada, cuyo propietario fue además el juez poblador, se funda el poblado valorizando las tierras de su dueño en un proceso que tipificará la especulación de los terrenos baldíos desde el final de la Colonia, para convertirse en sistema en la República. Se inicia un guión que se volverá clásico, empezando por Aranzazu, Manizales, Calarcá, Caicedonia, Sevilla, Barragán, Trujillo, la región de Sumapaz y el departamento del Tolima.

Propiedades comunales, como los ejidos, los resguardos indígenas, las tierras de las cofradías y luego los bienes de las comunidades religiosas, sufren el asalto de los mercaderes asociados con los políticos a quienes pasan los beneficios de la valorización de las propiedades que fueron comunales, cuyo producto anteriormente se dedicaba a la construcción, mejoramiento de los servios públicos y beneficio de la colectividad.

En años recientes, el Instituto de Crédito Territorial, ICT, acudía a lejanas tierras suburbanas para lograr precios mínimos, cuya habilitación de servicios públicos resultó en la multiplicación hasta por cuatro y cinco veces de los precios de la tierra así adquirida. La tierra urbanizada de esta manera llegó a costar hasta el 40 % de la inversión, por fuera de los presupuestos previstos, una de las razones que llevaron a la quiebra de la institución.

Acciones aisladas, como las de Metrovivienda y la Beneficencia de Cundinamarca, esta última con los predios de la urbanización El Salitre en Bogotá, ubicada en parte del antiguo ejido de la ciudad, como también la abundante y hermosa creación de espacios públicos durante la alcaldía Peñalosa, parecen predecir un nuevo futuro en estos temas para los colombianos. Rememoramos así nobles ideas de nuestros ancestros, cuyas cenizas reposan en el último reducto de los ejidos coloniales: el Cementerio Central de Bogotá.